SE REPONE la presente causa al estado de que el Tribunal de la primera instancia se pronuncie sobre el desistimiento ejercido por quien en ese momento fungía como apoderado judicial de la parte actora, contenido en el acta de fecha 16 de junio de 2006, en el procedimiento de calificación de despido incoado por la ciudadana Yadira del Carmen Rico contra la empresa RK21, C. A.