Respecto de la oportunidad en la que podrá optar como medida de la pena, a las FÓRMULAS ALTERNATIVAS DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA, sometidos al cumplimiento de los requisitos concurrentes previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal (reformado en el mes de octubre de 2006) y en la Ley de Régimen Penitenciario, es menester destacar, que el penado EDGAR ALEXANDER FLORES ESPINOZA optará a las medidas siguientes:
LA CUARTA PARTE ¼ de la pena impuesta, es de: DOS (02) AÑOS DE PRESIDIO, por lo que al penado de autos, a partir desde la fecha 18-05-2008, opta al DESTINO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, al faltarle por cumplir, a tales fines un tiempo de: NUEVE (09) MESES y VEINTITRES (23) DÍAS, sin que ello signifique que sea procedente.-
LA TERCERA PARTE 1/3 de la pena impuesta, es de: DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por lo que la penada de autos, a partir desde la fecha 18-01-2009, optan al RÉGIMEN ABIERTO, al faltarle por cumplir, a tales fines un tiemp.....