DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente explanado, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA CONCESIÓN DE LA MEDIDA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado BLANCO AGUADO JOHAN JOSÉ, quien es de nacionalidad venezolana, natural de CARACAS, Distrito Capital, nacido en fecha 16-03-1982, de 25 años de edad, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero y titular de la Cédula de Identidad N°: 17.562.388, en virtud de no encontrarse plenamente satisfecho lo exigido en el artículo 500, ordinal 3°, de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal
Penal. Así se decide.-
Regístrese, déjese copia, notifíquese a las partes y líbrese la respectiva boleta de traslado al Internado Judicial capital Rodeo I. CÚMPLASE.-
LA JUEZA,
Dra. FANNY DEL VALLE SÁNCHEZ
LA SECR.....