DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la acción intentada por los ciudadanos PATRICIA MERCEDES PEREZ, JULIO CESAR ACOSTA y MARIA ALEJANDRA MARTIN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédula de Identidad No. V- 11.737502, 14.299.480 y 11.925.660., contra la ASOCIACION CIVIL MAGNUN CITY CLUB, domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Subalterno del Segundo Circuito del Municipio Baruta, en fecha 09 de junio de 1995, bajo el N° 28 tomo 42.
SEGUNDO: Se condena a la demandada ASOCIACION CIVIL MAGNUN CITY CLUB,, a cancelar los conceptos y cantidades que arroje la experticia complementaria del fallo ordenada a realizar a cargo de un único experto cuyos gastos será sufragados por la empresa demandada por haber resultado totalmente vencida en el presente procedimiento, en los términos expuestos en la parte motiva del presente fallo; TERCERO: Se condena en costas a la demandada.