(...) DECLARA: PRIMERO: HA LUGAR LA PERSISTENCIA EN EL DESPIDO, ajustados a derecho los montos y conceptos consignados por la empresa demandada SANOFI AVENTIS DE VENEZUELA, S.A.(antes AVENTIS PHARMA, S.A.); SEGUNDO: SIN LUGAR, la impugnación a los montos y conceptos realizados por la parte actora LOURDES ELIZABETH SUAREZ DURAN, todo ello con motivo a la demanda que intentara la ciudadana LOURDES ELIZABETH SUAREZ DURAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°. V- 6.545.303, en contra de la empresa SANOFI AVENTIS DE VENEZUELA, S.A.(antes AVENTIS PHARMA, S.A.) Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha diecisiete (17) de agosto de 1992, bajo el N° 49, Tomo 92-A- Cto., por ESTABILIDAD LABORAL, CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS.
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del presente procedimiento.
Por aplicación a.....