Toda tercería presentada en el supuesto previsto en el art. 376 C.P.C., conlleva implícitamente la petición del tercero de que no se ejecute la sentencia; por lo que el juez¿de ser admisible la tercería¿debe, de una vez, fijar el monto de la caución para suspender la ejecución del fallo, salvo que ella estuviere sustentada en instrumento público fehaciente; en cuyo caso suspenderá la ejecución sin necesidad de caución.