Al no producirse el impulso por parte en sede del Tribunal de la causa, se extingue el procedimiento en el supuesto del encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
En el caso de marras, se desprende de autos, que el apoderado judicial de la parte actora, no actúa en el presente juicio, desde el día trece (13) de Julio de dos mil diez (2010), fecha en la que mediante dos (02) distintas diligencia, dejó constancia de haber suministrado los emolumentos respectivos al ciudadano Alguacil, a los fines de practicar la intimación de Ley, y asimismo, consignó los fotostátos respectivos a los fines de la elaboración de la correspondiente compulsa de intimación, conllevando así a la inactividad procesal, entendiéndose ésta como una conducta omisiva y negligente de la solicitante, transcurriendo desde esa fecha más de un (01) año; y siendo un lapso superior al previsto al encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por tales razones considera quien sus.....