Tribunal en consecuencia, cumplidos como se encuentran los extremos necesarios para la suspensión del presente proceso, acuerda en conformidad, y en consecuencia ordena la suspensión de la presente causa por noventa (90) días de despacho, contados a partir del día 26 de junio de 2012 inclusive, fecha en la cual la partes presentaron dicha solicitud, reanudándose el curso del proceso una vez transcurrido el lapso de suspensión, en el mismo estado en que se encontraba al momento de la suspensión.
Publíquese, regístrese y notifíquese a la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.