Visto que ya se encuentra vencido el lapso a que se refiere el articulo 386 del Código de Procedimiento de Civil, que señala "Si el citado que comparece pidiere que se cite a otra persona, se practicara la citación en los mismos términos y así cuantas ocurran. Al proponerse la primera cita, se suspenderá el curso de la causa principal por el términos de noventa días, dentro del cual deberá realizarse todas las citas y sus contestaciones", en consecuencia, visto que ya se encuentra vencido los 90 días desde que se interpuso la tercería en fecha cinco (05) de mayo de 2011, por la apoderada judicial de la parte demandada, sin que se hubiese logrado la notificación del llamado como tercero, en consecuencia se desecha dicha tercería a los fines de darle continuidad y celeridad a la presente causa y se deja expresa constancia que una vez vencido el lapso para ejercer los recursos contra la presente decisión se dejará constancia de las notificaciones practicadas y se fijará por auto expreso l.....