Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Superior Segundo de del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Improcedente la solicitud de medida cautelar de suspensión de los efectos del acto administrativo de efecto particulares, contenido en la Certificación N° 0535-2012, dictada en fecha 20-8-2012, por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Miranda "Delegado de Prevención Jesús Bravo", adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), a favor de la ciudadana Victoria Coromoto Bencomo Mejía, titular de la cédula de identidad N° V-6.516.051, en el expediente de investigación de origen de enfermedad N° MIR-29-IE-12-0646, y notificada INDUSTRIAS RRC C.A, el 08-01-2013, mediante oficio N° DM 1815-12, mediante la cual certifica y califica la enfermed.....