Visto escrito de fecha quince (15) de julio de 2013, presentado por los ciudadanos: JESÚS ALBERTO MIJARES, abogado, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°135.349, quien asiste a la parte Oferida ciudadana GISEL TREJO PÉREZ, cédula de identidad NºV-20.639.554 y JOHANA DE LA ROSA, abogada, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°185.900, en su carácter de apoderada judicial de la parte Oferente CORPORACIÓN INDUSTRIAL QUIFOVEN II, C.A.; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Sustanciación, revisa el contenido de dicho escrito y observa que la parte Oferente ofrece la cantidad de Bs.F.60.235,35. Asimismo, se evidencia que la parte Oferida ciudadana GISEL TREJO PÉREZ, cédula de identidad NºV-20.639.554, debidamente asistida de abogado, acepta dicho ofrecimiento por la cantidad de BOLÍVARES FUERTES SESENTA MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO CON TREIN.....