(...) DECLARA: LA EXISTENCIA DE UNA CUESTION PREJUDICIAL, que debe ser resuelta en un proceso distinto, por lo que se ordena: SUSPENDER, el presente procedimiento hasta tanto conste en autos la resolución definitiva de la Acción Contenciosa Administrativa de Nulidad, en contra del Acto Administrativo de fecha cinco (05) de junio de 2012, N° 0059-12, dictada por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales-Dirección Estatal de Salud de los Trabajadores del Distrito Capital y Estado Vargas, (DIRESAT DISTRITO CAPITAL Y VARGAS) en los términos en que se expusieron en la parte motiva de la presente decisión. Todo ello con motivo de la demanda que intentara la ciudadana MARITZA JOSEFINA VEGA VILLALBA, en contra de la Entidad de Trabajo BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL, por motivo de Cobro de Indemnizaciones por Enfermedad Ocupacional, Daño Moral y Daño Material.
Se ordena oficiar al Juzgado Octavo Superior del Trabajo en este Circuito Judicial, a los fines partic.....