DECISION
En razón de lo señalado anteriormente, trae como consecuencia, la extinción de la instancia de pleno derecho, de conformidad con el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: LA PERENCIÓN de la instancia en el presente juicio. Así se establece.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. Así se establece
TERCERO: Se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Líbrense boletas de Notificación a la parte actora, y oficio a la Procuraduría General de la República, para darle a conocer la presente decisión, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría Gene.....