Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta en fecha 17 de junio de 2014, por el abogado HECTOR JOSE GUILARTE HERNANDEZ, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JENDERSON DAVID LIENDO YULIANI, contra la sentencia dictada el 13 de junio de 2014, por el Juzgado Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oída en ambos efectos el 25 de junio de 2014, que declaró INADMISIBLE el recurso por abstención interpuesto por el ciudadano JENDERSON DAVID LIENDO YULIANI contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL-INSPECTORÍA DEL TRABAJO PEDRO ORTEGA DIAZ. SEGUNDO: S.....