Sobre la base de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide, HOMOLOGAR la liquidación y partición amistosa de los bienes de la comunicad de ganancias que existió entre los ciudadanos Hernán José Bravo Daboin y Escarly del Rosario Daboin Peña, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-10.313.893 y V-12.248.633, respectivamente, en los términos por ellos convenidos en el escrito presentado en fecha 8 de julio de 2014, ut supra referido, de conformidad con el precepto contenido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil