este Tribunal Vigésimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, JAVIER ANTONIO ANGARITA y SANTA EUGENIA FARIAS, venezolanos mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.220.853 y V-12.530.561, respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído en fecha 14 de mayo de 1999, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Petare, Municipio Sucre, anotada bajo el Nº 97, Tomo 01, del año mil novecientos noventa y nueve (1999), del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicha Autoridad Civil.