Pues bien, de una revisión a las actas procesales que conforman el juicio que dio origen a la presente reclamación (AP21-L-2014-001577), este Tribunal observa que el mismo se encuentra en fase de ejecución, pues la demandada no ha dado cumplimiento al pago de las cantidades condenas; por lo que en atención a la sentencia parcialmente transcrita supra, se puede colegir que estos Tribunales Laborales, tienen competencia para conocer del presente asunto por cobro de honorarios profesionales ASÍ SE ESTABLECE.-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO VIGESIMO SEPTIMO (27) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: ÚNICO: COMPETENTE para conocer y decidir sobre la presente causa, en consecuencia una vez venza el lapso para la interposición de los recursos legales pertinentes, se proveerá lo conducente.....