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Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la recusación interpuesta por el abogada MARIA FATIMA DA COSTA, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, en el juicio que por DESALOJO incoara las empresas CLEMENT, C.A. y PROMOCIONES INTOOTAL C.A. en contra de la sociedad mercantil ORGANIZACIÓN MAZVA, C.A.,
SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas