Por las razones anteriores, este Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le otorga la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso ordinario de apelación interpuesto por la apoderada judicial de la parte demandada, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 21 de noviembre de 2016, por el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la referida Circunscripción Judicial, la cual queda confirmada.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda de DESALOJO intentada por la sociedad mercantil FRENOS CATI 2008, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de diciembre de 2007, bajo el Nº 28, tomo 831-A-VII, posteriormente modificados sus estatutos sociales, según acta de asamblea extraordinaria, inscri.....