PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte demandante contra la sentencia de fecha 17 de mayo de 2018, dictada por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo recurrido, de acuerdo a los términos que se indican en la parte motivacional de la presente decisión y, en consecuencia se declara SIN LUGAR la demanda por cobro de diferencias de salarios caídos y otros conceptos laborales, incoada por el ciudadano DANIEL ENRIQUE GUERRA ACOSTA, contra la empresa CONSORCIO BOYACA- LA GUAIRA, TEXEIRA DUARTE ENGENHARIA E CONSTRUCOES, S.A., PRECOMPRIMIDOS, C.A. y solidariamente a los ciudadanos LUIS PEDRO SANTIAGO DOS SANTOS, FELIZ LAIRET SANTANA, PEDRO TORRES BENEDETTI y ANTONIO MOTA, todos plenamente identificados en autos. ASI SE DECIDE.
TERCERO: De acuerdo a lo estipulado en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condena en costas. ASI SE DECIDE.
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