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".....En el entendido, que efectivamente en el presente asunto ambas partes fueron debidamente notificadas, pues con respecto a lo alegado por la representación judicial de la parte demandada en cuanto a que el demandado en forma personal, natural y solidaria se encuentra privado de libertad, hasta la fecha de la presentación de solicitud de reposición esta situación no constaba a los autos. Y así se establece.
En consecuencia, vistas las consideraciones este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución de este Circuito Judicial declara improcedente la solicitud de reposición de la causa solicitada por la representación judicial de la parte demandada. Se da por terminada la audiencia preliminar. Se ordena la remisión del presente asunto a los Juzgados de Juicio de este Circuito Judicial en virtud de la imposibilidad manifestada por las partes de poder llegar a un acuerdo, no obstante la Juez tratar de mediar las po.....