En consecuencia, en virtud de tal manifestación y plenamente facultada la abogada antes mencionada, tal y como consta Instrumento Poder que riela a a los folios treinta y cuatro (34) al treinta y cinco (35) del presente expediente, este Juzgado HOMOLOGA dicho desistimiento en los términos expuestos, sin menoscabo de los derechos irrenunciables del trabajador de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente por el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En el entendido que la causa con relación a la entidad de trabajo OPERACIONES LA CANDELARIA C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal Rif. J-50295185-7, continuará con la prosecución del expediente en la etapa procesal que se encuentra.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicaci.....