PRIMERO: Vista la solicitud formulada por el Represente del Ministerio Publico, a la cual se adhirió la defensa, se acuerda continuar la presente causa, por la vía del procedimiento ordinario ya que faltan múltiples diligencias por practicar para los esclarecimientos, de los hechos, de conformidad con lo establecido en el Articulo 373 en su ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado así lo acuerda. SEGUNDO: Se acoge a la precalificación Jurídica dada por el Representante del Ministerio Publico respecto a la SIMULACIÓN HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal. TERCERO: Vista la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a la cual se adhirió la defensa en este acto, este Tribunal en tal sentido ACUERDA a favor de la ciudadana JOSELIN JOSEFINA CUMANA RÍOS, LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal penal, vale decir la presenta.....