"...Seguidamente la ciudadana Juez en cumplimiento de su misión pasa a leer en alta y viva voz el contenido del Mandamiento de Ejecución mediante el cual "...se ordena al agraviante el cumplimiento de la Providencia Administrativa N° 722-07 de fecha treinta y uno (31) de agosto de dos mil siete (2007), emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, Municipio Libertador, Sede Norte, la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos del aquí accionante, apercibiéndose, que en caso de incurrir en desacato este Órgano Judicial procederá a remitir la presente decisión a la Comisión de Delitos Comunes de la Fiscalía General de la República..."