DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, esta Sala Siete (7) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara INADMISIBLE por inimpugnable el recurso de apelación interpuesto el 4 de junio de 2015, por el abogado JOSE JOEL GOMEZ CORDERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 57.049; actuando en su carácter de defensor del ciudadano JOSE ANTONIO OJEDA, titular de la cédula de identidad número V-17.156.732, y con fundamento a lo establecido en el artículo 439 numerales 4 y 7 del Código Orgánico Procesal; en contra de la decisión dictada el 29 de abril de 2015, por el Juzgado Décimo Sexto (16º) de Primera Instancia Estadal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró sin lugar la revisión de medida cautelar sus.....