En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la Acción de Amparo Constitucional, intentada por el ciudadano RENATO HURTADO venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 3.979.147., en contra del CONSEJO CENTRAL DE LA FEDERACIÓN NACIONAL REVOLUCIONARIA BOLIVARIANA DE TRABAJADORES (AS) DEL SECTOR PÚBLICO (FENABORTRASEP); SEGUNDO: Se ordena al Consejo Central de la Federación Nacional Revolucionaria Bolivariana de Trabajadores (as) del Sector Público (FENABORTRASEP) reestablecer dentro de las 48 horas siguientes a la publicación definitiva del fallo la situación jurídica infringida, por lo qué deberá, restituir al ciudadano RENATO HURTADO, titular de la cédula de identidad N° V- 3.979.....