Habiendo quedado establecido que el despido del trabajador se produjo el 29 de junio del año 2006, se evidencia de autos que el accionante interpuso su solicitud, en fecha veintiuno 07 de Julio del año 2006, por ante la Unidad de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Caracas, la cual fue de manera tempestiva de conformidad con lo establecido en el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASI SE ESTABLECE.
Como consecuencia de lo expuesto anteriormente, este Juzgado Trigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: INJUSTIFICADO EL DESPIDO Y POR ENDE CON LUGAR LA DEMANDA DE SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO CON PRETENSIÓN DE REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS incoada por el ciudadano RICARDO ROSALES, en contra de la A.C. AMIGOS DE CUA., .....