PRIMERO: Verificado como ha sido la totalidad de la presente causa donde se constato que ciertamente el joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cedula de identidad Nº 21.437.486, hijo de GERORIA PINO Y HMBERTO RAMOS, quien dijo estar residenciado en: Antímano, parte alta carapita, Callejón La Chinita, Caracas, se le sanciono con las medidas de SEMI-LIBERTAD, por el lapso de Un (01) Año, LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) años, y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) MESES a cumplirse de manera sucesiva, por considerarlo responsable del delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO tal y como se desprende de los folios 256 y siguientes, primera pieza y evidenciándose que al mismo se declarara en situación de rebeldía, en fecha 26.01.06, y dejó de asistir a la medida en fecha 14-10-05 fecha esta para la cual comenzó a correr el lapso legal para que opere la prescripción, de acuerdo a lo establecido en el articulo 616 de la Ley Orgánica Para la Protecc.....