Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por los ciudadana AURISTHELA MARINA PALMA COBO contra la ASOCIACIÓN CIVIL POLICLÍNICA CABISOFAC. SEGUNDO: Se ordena a cancelar a la accionada los conceptos indicados en la motiva del presente fallo. Asimismo se ordena el pago de los intereses de mora y de la corrección monetaria en la forma prevista en la parte motiva del presente fallo. TERCERO: No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el Art. 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. CUARTO: Se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República de la presente decisión.