este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor de derecho, declara como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano ANDRES AVELINO LUGO, quien en vida fuera venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-401.481, a su esposa la ciudadana CARMEN ADELA ZABALA DE LUGO, venezolana, viuda, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.273.183, y a sus hijos legítimos, ciudadanos ALEZXIS ANDRÉS LUGO ZABALA, JULIO CESAR LUGO ZABALA y YELITZA DEL CARMEN LUGO ZABALA, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.940.250, V-13.537.400, y V-13.128.452, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.