En lo que se refiere al Documento contentivo de inspección realizada por el Cuerpo de Bomberos de la Alcaldía Metropolitana de Caracas, de fecha 06 de agosto de 2007, se constata que la referida inspección se realizó con posterioridad a la instauración del presente proceso, en consecuencia se NIEGA su admisión por ilegal. Por lo cual no es procedente, la citación del Subteniente Jorge Pérez, Inspector de Riesgos adscrito al Cuerpo de Bomberos de la Alcaldía Metropolitana de Caracas.
Promueve e invoca en el Capítulo III prueba de inspección judicial sobre el inmueble objeto de la controversia, a los fines de que se deje constancia sobre el estado en que se encuentra dicho local, al respecto, este órgano jurisdiccional admite dicha prueba; y a los fines de su evacuación fija el segundo (2do) día de despacho siguiente al de hoy, a las 09:30 de la mañana. Se le advierte a la parte promovente que deberá comparecer ante este Despacho antes de la hora fijada, a fin de trasladar a los funcio.....