Vista la solicitud que antecede y la justificación promovida y evacuada a tal efecto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho tal como lo previene el artículo 937 del Código Procesal Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente sobre las bienhechurías realizadas, sobre un terreno de mayor extensión propiedad del ciudadano HUMBERTO CITARELLA y OTROS, según documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Inmobiliario del Municipio Libertador, de fecha 18/10/1945, bajo el Nº 36, tomo 05, protocolo primero, ubicado en la Tercera Calle de Marín, Casa Nº 16-3, San Agustín del Sur, Código Catastral 14-06-09-16, Parroquia San Agustín, Municipio Libertador del Distrito Capital, seg.....