Visto que el legislador patrio no le confirió a los Tribunales Ejecutores, la potestad para resolver asuntos de fondo de los ajusticiables de acuerdo al articulo 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil y articulo 70 in fine de la Ley Orgánica del Poder Judicial, remite la presente comisión al Tribunal comitente a fin de considerarlo pertinente actué en consecuencia, con respecto a la oposición planteada a los fines de proceder a la ejecución o no de la misma. Así se decide................................