(...)
En lo atinente a la Exhibición de Documentos promovida en el Capítulo II literal a) del escrito de promoción de pruebas de los originales de los recibos de pago desde el comienzo de la relación laboral en fecha primero (1°) de julio de 2004, hasta su terminación el once (11) de abril de 2008, debe observarse que aportó parcialmente la parte promovente copia fotostática de los recibos de pago que solicitó en exhibición, los cuales cursan a los folios cincuenta y ocho (58) al ciento treinta y dos (132) (ambos folios inclusive) del expediente, siendo que no fueron aportadas copias fotostáticas de todas las documentales solicitadas en exhibición y tampoco se aportaron con exactitud los datos del contenido de las documentales, lo cual constituye una carga para que el medio probatorio surta plenos efectos en la demostración de los hechos que se pretenden probar, en caso de la no exhibición, motivo por el cual, atendiendo a lo dispuesto en la norma del artículo 82 de la Ley Orgánica .....