Con fundamento en las razones de derecho antes señaladas, considera este Tribunal que las notificaciones realizadas al Procurador o Procuradora General de la República, que cursan en la presente causa, lo han sido con el cumplimiento de las formalidades y requisitos establecidos en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y por ende se consideran como practicadas, por lo que NO HA LUGAR a la reposición solicitada; y, ASÍ SE ESTABLECE.
Se ordena la notificación de la Procuradora General de la Republica, con fundamento en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica. Transcurrido el lapso de ocho (8) días hábiles, contados a partir de la consignación en el expediente de la respectiva constancia, se tiene por notificada y se inician los lapsos para la interposición de los recursos a que haya lugar, de conformidad con el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del .....