Este JUZGADO DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PRIMERO: LA CADUCIDAD de la acción alegada por la parte demandada en la Calificación de Despido incoada por el ciudadano GEHYMAR JOSÉ GUERRERO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.657.403, en contra de CENTRO MÉDICO LA TRINIDA, Asociación Civil sin fines de lucro constituida por documento inscrito en la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 14 de abril de 1966, bajo el Nro. 3, Tomo 23. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión.