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En cuanto a la Prueba de Informes promovida en los párrafos Segundo, Tercero y Cuarto del escrito de promoción de pruebas con la finalidad de oficiar al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, al BANCO PROVINCIAL y al BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT (BANAVIH), se observa que la Prueba de Informes es una prueba de datos concretos y en ese sentido, vale acotar que la misma no es para averiguar hechos, por el contrario, según su naturaleza jurídica, en nuestra legislación, es para traer datos específicos al proceso. Observado tal requisito intrínseco para la admisión del medio probatorio y trasladándonos al caso sub iudice debe señalarse que la parte promovente convirtió a la Prueba de Informes en una mera investigación, motivo por el cual, este Juzgado debe negar la admisión de la misma. Observa el Tribunal de los particulares de la referida Prueba de Informes, que se encuentra redactada en términos investigativos, buscando además que los entes requeridos den apreciac.....