Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley decreta:
PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud de medida de embargo ejecutivo, formulado por el abogado JESÚS CABALLERO ORTÍZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 4.643, actuando con el carácter de apoderado judicial del INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE, Instituto Autónomo Nacional, de este domicilio creado por Decreto con Fuerza de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, el 8 de noviembre de 2001 y actualmente regulado por la Ley de Transporte Terrestre del 31 de julio de 2008, en contra de la empresa VALLALIGHT C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 8 de mayo de 1981, bajo el Nº 63, Tomo 33-A. Según la motiva del fallo.
SEGUNDO: COMISIONAR al Juzgado de Munic.....