Se declaró LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de que el experto designado por el Tribunal preste juramento de ley o en su defecto se designe nuevo experto, por tanto quedan anuladas todas las actuaciones cursantes en las actas procesales del presente cuaderno de tacha, posteriores al nombramiento de los peritos evaluadores, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena librar oficio y remitir el presente expediente al Tribunal de origen, a los fines de la continuación de la causa. Por la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.....