DISPOSITIVO
En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: LA INCOMPETENCIA de este Tribunal para conocer y decidir la presente causa incoado por el ciudadano CARLOS RAUL FRANCIA ARCILE contra INSTITUTO AUTONOMO HOSPITAL UNIVERSITARIO DE CARACAS, de conformidad con lo previsto en los artículos 144 y 146 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 de la Ley Orgánica del Trabajo y 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. SEGUNDO: Este Tribunal declina su competencia al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, con competencia en materia contencioso administrativo funcionarial a quien se ordena remitir el expediente. TERCERO: No hay condena.....