Por todo el razonamiento tanto de hecho como de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Quinto Superior Laboral del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Hecho, ejercido por la representación judicial de la parte demandada contra el auto de fecha 01 de agosto de 2017, dictado en el expediente Nº AP21-R-2017-000723, por el Juzgado Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto impugnado en todas y cada una de sus partes y, en consecuencia, se ordena oír en un solo efecto, el recurso ordinario de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la decisión proferida por el mismo Juzgado en.....