PRIMERO: De oficio SE ANULA la decisión de fecha 24/05/2017 dictada por el Tribunal 2° de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, por infracción del orden público en el procedimiento ordinario por el cual se tramitó la causa. SEGUNDO: SE ORDENA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de nueva admisión, donde el Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución indique en dicho auto que la causa tiene fase de mediación, de conformidad con el artículo 468 LOPNNA. TERCERO: En aplicación del principio de economía procesal, este Tribunal deja como válida la notificación del demandado y del Ministerio Público, la designación de Defensor Público a la adolescente de autos y el Edicto librado por el Tribunal y debidamente publicado por la parte en el asunto principal.-