Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:
1.- COMPETENTE, para conocer la presente acción de amparo constitucional interpuesta.
2.- INADMISIBLE IN LIMINE LITIS la presente acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Rodolfo Ursicio Rojas Cáceres, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 214.845, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano HORACIO JOSÉ CARAO RUSO, titular de la cédula de identidad N° V-11.230.203, contra la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDAS (SUNAVI).