Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos MARIA HAYDEE APARICIO DE LIRA y ELEAZAR JOSE LIRA FERRER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V.-3.384.472 y V-2.631.600, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 22 de agosto de 1985, ante la Primer Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro, Parroquia San Pedro del Estado Miranda, según consta de acta Nº 42, de fecha 22 de agosto de 1985, de los libros de Registro Civil de Matrimonio del año 1985.
TERCERO: Ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Mir.....