Vista la diligencia suscrita por la ciudadana Maritza Sandoval, titular de la Cédula de Identidad N° 8.667.659, e inscrita en Inpreabogado bajo el N° 68.005 en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante Eugenio Loyo Godoy, y el ciudadano Nelson Marín, inscrito en Inpreabogado bajo el N° 20.745, en la condición de co-apoderado judicial del demandado ciudadano Héctor Gaester, mediante el cual a los fines de celebrar la transacción dar por terminada ésta causa, ofrece cancelar la cantidad de Bs. 1.500.000,oo por concepto de antigüedad, días adicionales de antigüedad, vacaciones, utilidades, excluyéndose indemnización por despido y diferencia de salario, por parte de la parte demandada; los cuales acepta a su cabal satisfacción y expresa su conformidad, este Tribunal de Juicio observa que la mediación no es una función exclusiva y excluyente del Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, por el contrario, todos los jueces laborales deben actuar en pro.....