Como quiera que el penado de marras fue condenado a cumplir con una pena que evidentemente EXCEDE DE CINCO (5) AÑOS, no podrá entonces optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al no estar lleno lo exigido en el artículo 493, ordinal 2°, de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal.-
.-La cuarta parte de la pena impuesta es de CUATRO (4) AÑOS, UN (1) MES, SIETE (7) DÍAS y DOCE (12) HORAS, y como quiera que el penado de marras ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de: UN (1) AÑO, SEIS (6) MESES y DOS (2) DÍAS hasta el día de hoy, se entiende que aún le falta por cumplir de tal remanente de pena, un tiempo de: DOS (2) AÑOS, SIETE (7) MESES, CINCO (5) DÍAS y DOCE (12) HORAS, y que cumplirá el día 30 de Mayo de 2009 a las 12:00 m., fecha a partir de la cual podrá optar el penado al Destino de DESTACAMENTO DE TRABAJO, previo a los requisitos establecidos en la Ley.-
.-La tercera parte de la pena impuesta es de CINCO (5) AÑOS, .....