Sobre la base de las consideraciones de hecho y de derecho expuestas este Juzgado Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, acuerda de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 ordinal 1° y 500, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, la LIBERTAD CONDICIONAL del penado MARCOS JAVIER GASPAR MARCHENA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-16.431.491, plenamente identificado en autos, quien deberá cumplir las condiciones impuestas por este Tribunal en el literal Cuarto de esta decisión