PRIMERO: acuerda declarar en rebeldía a los adolescentes antes citados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente se ordena librar orden de localización y captura a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de su localización y captura. SEGUNDO: Oficiar al Jefe de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, a fin de hacer de su conocimiento que sobre los mencionados pesa orden de Captura, razón por la cual se le solicita los datos filiatorios y que en caso que aparezcan como fallecidos en sus registros deberá informarlo a este Tribunal con carácter de urgencia. TERCERO: Oficiar al Director del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, Dirección General de Epidemiología y Análisis Estratégico, Dirección de Información Social y Estadística, solicitando información referente a los precitados jóv.....