este Tribunal considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 33 de la ley de Arrendamientos Inmobiliarios. En consecuencia se ordena emplazar a los ciudadanos HERNAN FIGUEROA YANES y NANCY FIGUEROA COLMENARES, mayores de edad, de este domicilio, venezolanos, titularse de las Cédulas de Identidad Nros. 3.225.244 y 13.615.239, para que comparezcan por ante este Tribunal AL SEGUNDO (2DO) DÍA de despacho siguiente a la constancia en autos que de la última citación ordenada se haga, para que den contestación a la demanda