DISPOSITIVA
En mérito de todo lo anteriormente plasmado, este Tribunal Primero 1º de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA EL DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO al penado NEIRO ENRIQUE PEÑA GARCÍA, titular de la cedula de identidad Nº: V.-17.908.612, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, y consecuencialmente se ORDENA su RECLUSIÓN en el Centro Penitenciario Región Capital Yare I. Y ASÍ SE DECIDE.